Caja fuerte certificada grado IV: Gasolineras y Estaciones de Servicio

En cumplimiento de la Orden del Ministerio del Interior 317/2011 de 18 de Febrero de Febrero de 2011 sobre medidas de seguridad en Gasolineras y Estaciones de Servicio, es obligatoria la instalación en estos establecimientos de una caja fuerte certificada Grado IV según normativa Europea UNE EN 1143-1.

Estas cajas fuertes, por normativa, han de llevar instalado un mecanismo de apertura de doble intervención compuesto por dos cerraduras de llave homologadas Clase B EN 1300/Clase 2 VdS. Es posible añadir una tercera cerradura de combinación electrónica, Clase B EN 1300 o superior.
Las cajas fuertes para gasolineras disponen además de un sistema de ingresos, generalmente un buzón ranura con sistema antipesca (la ranura puede ir en la parte superior de la caja, en la puerta o incluso en un lateral) o una entrada neumática.
Respecto a la instalación de estas cajas fuertes grado IV para Gasolineras, según el modelo concreto de caja fuerte, ha de instalarse empotrada según exige el reglamento de seguridad privada, o si se trata de un modelo de caja fuerte “autónoma” tiene que anclarse según exige la Norma UNE 108/136 sin necesidad de quedar empotrada en obra. En el caso de las cajas fuertes autónomas de más de 2,000 kg de peso, el anclaje es opcional.
Todas las medidas de seguridad complementarias necesarias para cumplir con normativa en Gasolineras y Estaciones de Servicio se recogen en la Orden Ministerial INT/317/2011.

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