Normativa de los armeros de caza homologados

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A la hora de disponer de armeros de caza homologados, es imprescindible conocer cuál es la normativa vigente para no tener ningún tipo de problema.

Armeros de caza homologados: normativa

Tal y como dispone la resolución aprobada el 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, la normativa es la siguiente. Aquellos particulares que cuenten con armas largas rayadas, las cuales se utilizan en la caza mayor, deben ser almacenadas en armeros homologados de grado I. En cuanto a las armas cortas, utilizadas tanto en campos como en galerías de tiro, deben ser custodiadas en armeros homologados de grado III.
Dicha resolución establece que todas las armas que se almacenen en domicilios particulares deben ser obligatoriamente custodiadas en armeros que cuenten con al menos el grado de seguridad clase I para armas de fuego largas rayas y todas aquellas que pertenezcan a la categoría 2ª: armas y rifles utilizados para caza mayor. Aquellas armas de fuego, cierres y piezas esenciales de las mismas deben guardarse en armeros que dispongan del grado mínimo de seguridad clase III.
Para otorgar el grado de seguridad que corresponde, se pone a prueba la resistencia de los armeros de caza homologados. Aquellos que cuentan con el grado de seguridad clase I requieren de 30 RU para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total. En cuanto a los del grado de seguridad clase III es requisito indispensable que tengan  80 RU para acceso parcial y de 120  RU para acceso total.
En resumen, los armeros para armas largas rayas para caza mayor deben ser almacenados en armeros homologados de grado I.
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