La norma europea UNE en 1143-1 es aplicable a armeros y cajas fuertes
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La norma europea UNE en 1143-1, es la encargada de determinar las medidas de seguridad mínimas de cajas fuertes y armeros destinados a guardar armas en domicilios particulares.
La aplicación de la UNE en 1143-1, que regula la normativa sobre todo para armeros en los que se van a guardar tanto armas largas como cortas está en vigencia desde el 26 de Noviembre de 1998 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 96, de 22 de abril de 1998. La aprobación de esta originó la anulación de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87.

La norma europea UNE en 1143-1 dispone

  • Primero. Las cajas fuertes y armeros a los que afecta el artículo, deberán reunir al menos el grado de seguridad I, establecido en la tabla 1 de la norma UNE en 1143-1.
  • Segundo. Las cajas fuertes mencionadas en el artículo 133.2b) de la citada norma y dedicadas a guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas con licencia F, debe cumplir con un grado de seguridad de clase III.

Los grados de seguridad se acreditan mediante una certificación expedida por el Ministerio de Industria y Energía. Estos pueden ser de clase I y clase III, y están establecidos en la tabla 1 de la norma europea UNE en 1143-1 y determinan la capacidad de superar los ensayos pertinente son 30 unidades de resistencia.
En tema de armas de fuego, la normativa es muy estricta y debe cumplirse sin ningún tipo de fisura. Y aunque existan armas más peligrosas que otras según la clasificación de la norma europea UNE en 1143-1, todas las armas ya sean de fuego o no deben estar guardadas bajo llave en armeros homologados.
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