Cuando en un trabajo falla algo y no se acaba de conocer la razón, a veces resulta tentador poner cámaras para que la tecnología nos revele el culpable. Lo que el ojo no ve está al alcance de los sistemas de vídeo. No se trata de organizar un Gran Hermano laboral, sino de garantizar que todo marcha según lo debido. Pero ¿es esto legal? Descubre los intríngulis de la videovigilancia en el trabajo.
Videovigilancia en el trabajo: todo lo que necesitas saber
Anteriormente, era ilegal grabar a los trabajadores sin su consentimiento. Sin embargo, esto ha cambiado tras varias sentencias a favor de los empresarios. De acuerdo con la doctrina legal impuesta por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, no es preciso el consentimiento expreso de los trabajadores. Según los jueces, éste se considera implícito ya en la firma del contrato.
De igual modo, tampoco será obligatorio señalar el emplazamiento de las cámaras de seguridad a los trabajadores. En este sentido, sólo es de obligado cumplimiento la notificación de la presencia de cámaras de vigilancia en la empresa (ya sea ésta una oficina, un estudio, una agencia, un supermercado…). Dicha notificación se ha de efectuar mediante los distintivos informativos de zona de videovigilada.
¿Qué consecuencias tiene para las empresas y sus empleados?
Como resultado de estas decisiones judiciales, los empresarios podrán instalar cámaras de seguridad ocultas en el centro de trabajo. Y los empleados tendrán derecho a reclamar la notificación de esa medida, si bien no podrán negarse a ella en caso de que les sea debidamente comunicada.
Esto es así tras una sentencia que dio la razón a una cadena de supermercados que había despedido a una cajera por robar productos. Las cámaras la captaron y los jueces actuaron. Además, el Tribunal Supremo falló a favor de una empresa de fabricación de envases que registró cómo uno de sus trabajadores sustraía material valorado en 1.890€. No hubo consecuencias para la fábrica, ya que la videovigilancia en el trabajo era visible y el fichero correspondiente se había tramitado de la manera oportuna en la Agencia Española de Protección de Datos bajo el epígrafe de “grabación de imágenes para seguridad”.
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